01 Jul
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El artículo 61 de la Constitución establece que la educación superior se regirá por una ley especial que deberá contener los principios generales para la organización y funcionamiento de las universidades estatales y privadas; asimismo, regulará la creación y el funcionamiento de los institutos tecnológicos, oficiales y privados, así como los institutos especializados de nivel superior.  

REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR 

Art. 2.- En el cuerpo del presente Reglamento se utilizarán las siguientes denominaciones y 

definiciones: 

Denominaciones:  

a) LEY o LES: Para referirse a la Ley de Educación Superior.  

b) REGLAMENTO: Para referirse al Reglamento General de la Ley de Educación Superior. 

 c) MINED: Para referirse al Ministerio de Educación.  

d) IES: Para referirse a las Instituciones de Educación Superior. 

e) DNES o Dirección: Para referirse a la Dirección Nacional de Educación Superior.  

f) CES: Consejo de Educación Superior  

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