El artículo 61 de la Constitución establece que la educación superior se regirá por una ley especial que deberá contener los principios generales para la organización y funcionamiento de las universidades estatales y privadas; asimismo, regulará la creación y el funcionamiento de los institutos tecnológicos, oficiales y privados, así como los institutos especializados de nivel superior.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE EDUCACION SUPERIOR
Art. 2.- En el cuerpo del presente Reglamento se utilizarán las siguientes denominaciones y
definiciones:
Denominaciones:
a) LEY o LES: Para referirse a la Ley de Educación Superior.
b) REGLAMENTO: Para referirse al Reglamento General de la Ley de Educación Superior.
c) MINED: Para referirse al Ministerio de Educación.
d) IES: Para referirse a las Instituciones de Educación Superior.
e) DNES o Dirección: Para referirse a la Dirección Nacional de Educación Superior.
f) CES: Consejo de Educación Superior